Estatutos

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

CEIP “NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS” DE BELMEZ

DIDACTIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL CEIP “NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS”, se constituyó en Belmez (Córdoba) el día 25 de enero de 1979, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Decreto 152/2002, de 21 de mayo, regulador del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones en Andalucía, el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. de la Universidad, s/n, de la localidad de Belmez (Córdoba).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados/as como para los terceros/as, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.

Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Defender los derechos de los padres y madres asociadas, en cuanto concierne a la educación de sus hijos e hijas, y al proceso educativo general. En concreto, defender la necesidad de una educación pública de calidad y gratuita.

b) Promover la participación de los padres y madres en la gestión de los órganos de la Comunidad Educativa a diversos niveles y responsabilidades.

c) Cooperar con la Dirección del Centro en la ejecución de sus directrices así como en todas sus actividades.

d) Orientar a los padres y madres sobre las características de los estudios y su problemática.

e) Estimular a los organismos públicos y a la sociedad en general para solucionar los problemas educativos, económicos o de cualquier otra índole planteada en el ámbito de su actuación.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

a)    Conseguir subvenciones que mejoren los medios pedagógicos.

b)    Organizar charlas y actividades extraescolares para las familias socias.

c)    Fomentar valores que incrementen la convivencia entre alumnado, profesorado y personas asociadas.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10 % del número legal de socios/as.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador/a de aquella.

El Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente/a, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio/a que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente/a no convocare en el plazo de los veinte días naturales subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, las personas promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener la orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios y socias en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos de la orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria).

2.- Examen  y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen  y aprobación, si procediere, de los Presupuestos Económicos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de actividades.

6.- Sugerencias y Preguntas.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº 12º.- QUORUM

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados/as con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados/as con derecho a voto.

Entre la primera y la segunda convocatoria mediará, como mínimo, un plazo de media hora.

Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario/a con inmediación al inicio de la sesión.

Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en la orden del día. El Presidente/a iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificaciones estatutarias, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a de la persona delegante y representada, y firmada y rubricada por ambas.

SECCIÓN 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, Duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación, administración y gestión de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 19 miembros. Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva como órgano colegiado estará compuesta por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Secretaría y el resto, pueden ocupar otros cargos como Vicepresidencia, Tesorería y Vocalías, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios y socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal o la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio/a.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DE LA SECRETARÍA

Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.

Artº 22º.- DE LA TESORERÍA

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como responsable de la gestión económica financiera.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero/a será sustituido por el Vicetesorero/a.

Artº 23º.- DE LAS VOCALÍAS

Corresponde a las personas elegidas vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados/as generales o especiales.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente/a en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios/as.

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones y actos de la Federación a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Normativa o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por quien ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza de Presidente/a.

Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los socios/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser padres, madres o tutores de los alumnos/as que cursen sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condición de socio/a debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)    Por la libre voluntad de la persona asociada.

b)    Por impago de tres cuotas.

c)    Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por la persona que ocupe la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a.

Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio/a que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses de la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio/a.

Para la pérdida de la condición de socio/a por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artº 33º.- DERECHOS

Son derechos de los socios/as:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oídos/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos/as y ser informados/as de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios/as.

Artº 34º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios/as:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio/a por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio/a tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio/a.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores/as:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores/as.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

En Belmez, a 28 de enero de 2010.

LA PRESIDENTA                                                     LA SECRETARIA

Fdo. Mª. Mercé Rodríguez Fermín                Fdo. Mª. Magdalena Dingle Ferreira

Dña. María Magdalena Dingle Ferreira-Pinto, con D.N.I. número X1247533J, Secretaria de la Asociación de Madres y Padres “Ntra. Sra. de los Remedios, con domicilio en la Avda. de la Universidad, s/n, de Belmez, provincia Córdoba, CP: 14240, y C.I.F. número G-14481014, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, con el número 709 de la sección 1ª.

CERTIFICO: Que según consta en el Libro de Actas, en la página número 1, la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 28 de enero de 2010, previa convocatoria efectuada según lo previsto en sus estatutos, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Elegir la nueva Junta Directiva, cuya composición es la siguiente:

Presidenta: Mª  Merce Rodríguez Fermín. DNI: 39896239W.

Domicilio: c/Lermanda, 25

Vicepresidenta: Elena Castillejo Franco. DNI: 75706574G.

Domicilio: c/ Córdoba, 94-3

Secretaria: Mª Magdalena Dingle Ferrerira-Pinto. DNI: X1247533J.

Domicilio: c/Pedroche, 125.

Tesorera: Pilar Serrano Castillo. DNI: 30202526F.

Domicilio: c/Santa María, 3

Vocal 1: Cecilia Leva Navarrete. DNI: 75708421B.

Domicilio: c/ Torres Quevedo, 35

Vocal 2: Ana Mª Perales Molina. DNI: 75709580C.

Domicilio: c/

Vocal 3: Carmen Llamas Alcalá. DNI: 30195685P.

Domicilio: c/

Vocal 4: Encarnación Gómez Perea. DNI: 30205747P.

Domicilio: c/

Vocal 5: Beatriz Medina Ferrer. NIE: X9665330V.

Domicilio: c/ Castillo, 3.

Todos los miembros citados han aceptado expresamente el cargo.

Y para que conste y produzca los efectos oportunos ante el Registro de Asociaciones de Andalucía, expido esta certificación con el visto bueno de la Presidenta en Belmez a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vº.Bº.

LA PRESIDENTA                                                  LA SECRETARIA

Mª  Mercé Rodríguez Fermín                   Mª Magdalena Dingle Ferrerira-Pinto.

CERTIFICADO DE ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Dª. María Magdalena Dingle Ferreira-Pinto, con D.N.I. número X1247533T, Secretaria de la Asociación de Madres y Padres “Ntra. Sra. de los Remedios, con domicilio en la Avda. de la Universidad, s/n, de Belmez, provincia Córdoba, CP: 14240, y C.I.F. número G-14481014, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, con el número 709 de la sección 1ª, en fecha 25 de enero de 1979.

CERTIFICA:

Que el día 28 de enero de 2010, se celebró Asamblea General en la que, con un quórum de asistencia de veintidós, por mayoría absoluta, se acordó adaptar los Estatutos de la Asociación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante la modificación de los siguientes artículos:

Que la entidad que representa la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de fecha 28 de enero de 2010, adoptado con arreglo a sus Estatutos, los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad, cuyo mandato se encuentra en vigor, son los siguientes:

Presidenta: Mª  Mercé Rodríguez Fermín.

Nacionalidad Española, D.N.I. 39896239W, Domicilio en c/ Lermanda, número 25, de Belmez.

Secretaria: Mª Magdalena Dingle Ferrerira-Pinto.

Nacionalidad Portuguesa, D.N.I. X1247533J, Domicilio en c/ Pedroche, número 125, de Belmez.

Vicepresidenta: Elena Castillejo Franco.

Nacionalidad Española, D.N.I. 75706574G, Domicilio en c/ Córdoba, número 94-3, de Belmez.

Tesorera: Pilar Serrano Castillo.

Nacionalidad Española, D.N.I. 30202526F, Domicilio en c/ Santa María, número 3, de Belmez.

En Belmez, a 28 de enero de 2010

LA SECRETARIA                                                            LA PRESIDENTA

Fdo. Mª Magdalena Dingle Ferrerira-Pinto.     Fdo. Mª  Mercé Rodríguez F.


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